DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES
Derechos y obligaciones de los trabajadores en prevención de riesgos laborales
Derechos de los trabajadores en prevención de riesgos laborales
La Constitución Española dice en el segundo epígrafe del artículo 40 que “Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y re-adaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene del trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados”.
El artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (31/1995) añade que “Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”.
Esto quiere decir que el empresario debe velar en todo momento por la seguridad y salud de sus trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Además, el coste de las medidas relacionadas con la seguridad y la salud en el trabajo deben recaer sobre el empresario, en ningún caso sobre el trabajador.
Obligaciones de los trabajadores en prevención de riesgos laborales
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales antes citada, en su artículo 29 establece que el trabajador debe cumplir las siguientes obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales:
- Velar por su propia salud y seguridad en el trabajo y por la de aquellas personas que se puedan ver afectadas por la actividad profesional llevada a cabo.
- Usar de forma adecuada los aparatos, máquinas, herramientas, equipos de transporte y, en general, todos los instrumentos que requiera para llevar a cabo su actividad profesional.
- Utilizar de forma correcta los medios y equipos de protección necesarios para desarrollar su trabajo.
- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existente.
- Informar con carácter inmediato a los superiores de cualquier situación susceptible de entrañar un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores.
- Cumplir con las obligaciones establecidas por las autoridades competentes y cooperar con el empresario cumpliendo las medidas para garantizar unas condiciones de trabajo seguras.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas por parte de los trabajadores tiene la consideración de incumplimiento laboral.
DERECHOS Y DEBERES DE LAS EMPRESAS
Implantación de la prevención de riesgos laborales en la empresa: Todos los empresarios tienen la obligación de establecer en su centro de trabajo una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además de realizar una acción permanente de seguimiento de la acción preventiva.
Principios de la acción preventiva: Para cumplir con el deber de protección el empresario o la persona por él asignada deben:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se pueden evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo.
- Planificar la prevención.
- Anteponer la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Equipos de protección individual (EPI’S):
Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan reducirse suficientemente por los distintos medios, el empresario tiene que proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual.
Información a los trabajadores:
El empresario debe adoptar todas las medidas para que los trabajadores reciban toda la información relativa a prevención de riesgos laborales.
Consulta y participación de los trabajadores:
Consulta y participación de los trabajadores:
El empresario debe adoptar todas las medidas para que los trabajadores reciban toda la información relativa a prevención de riesgos laborales.
Formación de los trabajadores:
Formación de los trabajadores:
El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.
Protección de emergencia:
Protección de emergencia:
Es obligatorio analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
Vigilancia de la Salud:
Vigilancia de la Salud:
Se debe garantizar a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos del trabajo.
Protección de los trabajadores especialmente sensibles:
Protección de los trabajadores especialmente sensibles:
Se garantizará la protección de los trabajadores que por sus características sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
Protección de la maternidad:
Protección de la maternidad:
La evaluación de riesgos que realice el empresario deberá tener en cuenta la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
Protección de los menores: Se tiene que efectuar una evaluación de los puestos a desempeñar por los menores de 18 años, que puedan poner en peligro la salud de estos trabajadores.
Protección de los menores: Se tiene que efectuar una evaluación de los puestos a desempeñar por los menores de 18 años, que puedan poner en peligro la salud de estos trabajadores.
Trabajadores temporales y a tiempo parcial:
Los trabajadores con contratos de trabajo temporal (obra y servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad, etc.) deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.
Además, de las enunciadas obligaciones en materia preventiva, que asume el empresario con el fin de garantizar la seguridad y salud en su centro de trabajo. El empresario tiene derechos frente a los trabajadores en materia preventiva, tales como:
Además, de las enunciadas obligaciones en materia preventiva, que asume el empresario con el fin de garantizar la seguridad y salud en su centro de trabajo. El empresario tiene derechos frente a los trabajadores en materia preventiva, tales como:
- Exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.
- Exigir a sus trabajadores el uso correcto de medios y equipos de protección.
- Exigir a sus trabajadores el uso correcto de máquinas, herramientas y materiales.
- Exigir a sus trabajadores el empleo correcto de los dispositivos y elementos de seguridad.
- Exigir a sus trabajadores la transmisión de información inmediata sobre situaciones de riesgo.
- Exigir a sus trabajadores su cooperación para garantizar condiciones laborales seguras, como por ejemplo, recibir la información y formación en materia preventiva facilitada por el empresario, colaborar en la verificación de su estado de salud en los casos que la ley establece como obligatorios para los trabajadores etc.
OPINION: En mi opinion esta muy bien la protecciones y todo pero profundizaria mas en la preparacion teorica laboral que fuese mas practica y mas dinamico pero en general en españa se tiene una buena prevencion de riesgos en cuanto a otros paises.
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